viernes, 20 junio, 2025
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Las claves para decidir adherir o no al nuevo régimen de Ganancias

Los beneficios de declarar los dólares del colchón son muy atractivos por el “borrón y cuenta nueva” en relación a las ganancias e incrementos patrimoniales acumulados del pasado. Pero hacia delante hay que tomar en cuenta otras variables. Y los resultados varían según la magnitud de los dólares no registrados a «blanquear», la modalidad de trabajo y los ingresos de las personas.

Es que, a cambio de este bloqueo fiscal, los contribuyentes deben optar por un Régimen Simplificado de Ganancias. Así los contribuyentes quedan exceptuados de cumplir con la obligación de informar su patrimonio por los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2025 que se liquida en 2026. Tampoco deberán justificar sus consumos.

“Para optar por esta modalidad, los contribuyentes deben acceder al ‘Sistema Registral/Ganancias PH Simplificada’ disponible en el sitio “web” de ARCA, a partir del día 1 de junio de 2025 y hasta el día anterior al primer vencimiento general de la presentación de la declaración jurada del referido período fiscal”, según informó la ARCA.

Los que opten por este nuevo régimen simplificado deberán pagar por Ganancias lo que determine el ARCA en base a los datos de facturación y de los gastos deducibles informados, sin otros requisitos.

Sin embargo, la decisión de adherir a este sistema requiere analizar la situación de cada contribuyente. Un factor clave, que puede ser prioritario y por encima de otras variables, es la cantidad de dólares no registrados que el contribuyente necesite «blanquear».

Así, por ejemplo, un profesional que trabaja en relación de dependencia y simultáneamente es monotributista, en la actualidad paga Ganancias si su ingreso salarial neto supera el Mínimo no Imponible y solo la cuota impositiva del Monotributo.

“Si se inscribe en el régimen simplificado de Ganancias, debe sumar ambas rentas al momento de la liquidación. Se le incrementa el pago de Ganancias porque debe abandonar el Monotributo y automáticamente el contribuyente tiene que dar el alta en IVA, por los servicios profesionales o venta de bienes. Esa circunstancia puede hacer que pierda competitividad, por ejemplo, un psicólogo que debería facturar a sus pacientes con IVA» ejemplifica el tributarista Marcelo D. Rodríguez de MR Consultores.

La declaración jurada simplificada es para los contribuyentes inscriptos en el impuesto a las ganancias. Los monotributistas que quieran adherirse a la misma para obtener los beneficios, deberán renunciar a su régimen y pasarse al general. Es decir, salir del paraíso fiscal que representa el monotributo para ir al infierno fiscal del régimen general. En la medida que no se modifique el sistema tributario parecería poco probable que haya un éxodo masivo de monotributistas hacia el régimen general, agrega el tributarista Sebastián Domínguez.

Por su parte, un contribuyente adherido al Monotributo que está inscripto en el Impuesto a las Ganancias por su condición de director de sociedad (por ejemplo) puede adherir al Sistema Simplificado. En este caso es conveniente porque los ingresos canalizados por ganancias son acotados a esa actividad exclusivamente. Recordemos que solo resulta compatible esta combinación (Monotributo + Ganancias) en la medida que las actividades alcanzadas por el Impuesto a las Ganancias se encuentren exentas de IVA (director de sociedad, actividades financieras, trabajo en relación de dependencia, señaló Gabriela Russo, del Consejo Profesional de Ciencias Económicas CABA.

SN

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